Acercamiento a Ernesto Che Guevara desde el Derecho Internacional Humanitario

Carta al editor

 

Acercamiento a Ernesto Che Guevara desde el Derecho Internacional Humanitario

 

Approach to Ernesto Che Guevara from the International Humanitarian Law´s point of view

 

 

Guillermo Lázaro González Pompa

Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP). La Habana, Cuba.

 

 

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Dr. Juan Vela Valdés

Director de la Revista Cubana de Salud Pública

 

Estimado editor:

A propósito del 50 aniversario del asesinato de Ernesto Guevara de la Serna en La Higuera, Bolivia, un sentido homenaje se viene desarrollando a lo largo y ancho del país. Las actividades conmemorativas, extendidas a todas las esferas de la sociedad, divulgan aspectos importantes de su vida y de su obra revolucionaria.*

El coloquio celebrado en la Escuela de Salud Pública de Cuba (ENSAP) en la tarde del 5 de octubre y las apasionadas intervenciones de los integrantes de tres paneles, me motivaron a intervenir sobre una de las aristas de la obra del Guerrillero Heroico pocas veces abordada.

El ascenso del combatiente argentino al grado de Comandante del Ejército Rebelde, el primero en recibir el más alto reconocimiento, acentuaron en él un fuerte dilema entre el ejercicio de la medicina y el del mando militar.

En su libro "Pasajes de la guerra revolucionaria", en su página 17donde se refiere a los resultados del ataque al cuartelito de La Plata, realizado el 14 de enero de 1957, escribió lo siguiente:

Siempre contrastaba nuestra actitud con los heridos y la del Ejército, que no solo asesinaba a nuestros heridos sino que dejaba abandonados a los suyos. Esta diferencia fue haciendo efecto con el tiempo y constituyó uno de los factores del triunfo. Allí, con mucho dolor para mí, que sentía como médico la necesidad de mantener reservas para nuestras tropas, ordenó Fidel que le entregara a los prisioneros todas las medicinas disponibles para el cuidado de los soldados heridos, y así lo hicimos [...]1

 

Precisamente en este dilema convergen el altruismo, la deontología médica y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), rama del Derecho Internacional Público que protege jurídicamente a las personas que no participan o han dejado de participar en un conflicto armado. Este instrumento jurídico está integrado por los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, tratados y convenciones de La Haya y otros instrumentos posteriores.

El Estado cubano es Parte de los Convenios de Ginebra desde abril de 1955 y, aunque su ámbito de aplicación se extendía entonces solamente a los conflictos armados internacionales, el DIH contempla normas humanitarias aplicables en cualquier circunstancia.

Las instrucciones de Fidel de no maltratar, torturar o no matar a un prisionero (también curarlos y alimentarlos) caló profundamente los sentimientos del Che y lo convirtió, en este sentido, en el más exigente de los jefes guerrilleros, en la Sierra Maestra, en África y en Bolivia.

Sirva esta carta como homenaje del grupo de DIH a quien fue, es y será eternamente ejemplo de hombre cabal y de revolucionario intachable.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Guevara E. Pasajes de la guerra revolucionaria. La Habana. Ediciones Unión/Narraciones, UNEAC; 1963.

* Para recordar la vida y obra del Che, es válido cualquier momento. Él es imperecedero.

 

 

Recibido: 9 de octubre de 2017.
Aceptado: 20 de octubre de 2017.

 

 

Guillermo Lázaro González Pompa.Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP). La Habana, Cuba.
Correo electrónico: pompa@infomed.sld.cu



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